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Áreas en las que te podemos ayudar
Civiles y Comerciales
Acuerdos legales para resolver temas de propiedad, deudas, contratos, alquileres y otros asuntos entre personas o empresas.
Conciliación Familiar
Te ayudamos a llegar a acuerdos sobre pensión de alimentos, tenencia, régimen de visitas y otros temas familiares sin pasar por un juicio.
Contrataciones para el Estado
Facilitamos acuerdos en procesos de contratación pública y disputas con entidades estatales de forma rápida y legal.
¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a las personas resolver sus diferencias con la ayuda de un tercero imparcial llamado Conciliador.
El Conciliador dirige la audiencia y, mediante un diálogo respetuoso, facilita la comunicación entre las partes para que puedan superar sus diferencias y llegar a acuerdos que beneficien a ambos.
Es importante señalar que son las partes quienes deciden el resultado de la audiencia, pudiendo llegar o no a un acuerdo. En todos los casos, el Conciliador redacta un acta que deja constancia de lo actuado.
¿Cuánto dura una conciliación?
La Ley establece un plazo máximo de 30 días para dar por finalizada la audiencia de conciliación, el cual puede ser prorrogado si ambas partes lo consienten (Artículo 11º de la Ley 26872).
La Audiencia de Conciliación es única, pero puede comprender una o más sesiones según sea necesario para cumplir los fines previstos en la Ley. En el mejor de los casos, la reunión puede concluir en una sola sesión o, de requerirse, extenderse a dos o más por acuerdo de las partes.
Cada sesión dura aproximadamente una hora, dependiendo de la complejidad del caso, del nivel de comunicación y de la disposición de las partes para llegar a un acuerdo.
¿Tienes preguntas sobre la conciliación?
Encuentra aquí respuestas claras y rápidas.
¿Qué requisitos debe tener mi solicitud de conciliación?
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Fecha en la que presentas la solicitud.
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Tus datos personales o de tu empresa: nombre completo o razón social, documento de identidad, domicilio, correo y teléfono (celular o fijo).
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Si eres empresa, usa la razón social y no el nombre del representante legal.
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Si eres padre o madre menor de edad que representa a un hijo, puedes identificarte con tu DNI o la partida de nacimiento.
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Datos de tu apoderado o representante (si aplica): nombre, dirección, correo y teléfono.
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Datos de la persona o empresa con la que quieres conciliar: nombre o razón social y su dirección.
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Descripción clara de los hechos que originaron el problema.
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Lo que solicitas (tu pretensión) explicado de forma ordenada y precisa.
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Firma (o huella digital si no sabes firmar; también puede ser firma electrónica si envías la solicitud online).
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Medios de contacto previos (teléfono o correo) que hayas usado para comunicarte con la otra parte.
No te preocupes si no sabes cómo estructurarla: podemos ayudarte a preparar tu solicitud para que cumpla con todo lo necesario.
¿Qué anexos debo presentar junto con mi solicitud de conciliación?
Debes adjuntar algunos documentos que respalden tu solicitud para que el proceso sea válido y fluido. Generalmente se pide:
1. Copia simple de tu documento de identidad (y del representante, si lo hay).
2. Documento que acredite la representación, en caso de que actúe un apoderado o representante legal.
3. Si eres padre o madre menor de edad, y el trámite es por derechos de tus hijos, puedes identificarte con tu DNI o la partida de nacimiento.
4. Poder para conciliar, si alguien actuará en tu nombre, y el certificado de vigencia de poder cuando sea necesario.
5. Copias simples de los documentos relacionados con el caso (contratos, recibos, comunicaciones u otros que ayuden a sustentar tu solicitud).
6. Copia simple de la solicitud y sus anexos según la cantidad de personas involucradas en la conciliación.
Si no estás seguro de qué documentos incluir, podemos orientarte para que presentes lo necesario desde el inicio y evites retrasos.
¿Qué información debe llevar el poder para una persona natural o jurídica?
Si vas a designar a alguien para que te represente en la conciliación, el poder que otorgues debe incluir facultades específicas según seas empresa o persona natural:
Para empresas (personas jurídicas)
El poder debe indicar literalmente que la persona designada puede:
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Conciliar extrajudicialmente.
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Disponer del derecho materia de conciliación.
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Actuar como invitado o solicitante dentro del procedimiento.
Además, debes adjuntar la Vigencia de Poder (emitida con no más de 1 mes de antigüedad).
Para personas naturales
El poder debe incluir literalmente que la persona designada puede:
-
Conciliar extrajudicialmente.
-
Disponer del derecho materia de conciliación.
-
Actuar como invitado o solicitante dentro del procedimiento.
Además, según el caso, se deben adjuntar:
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Reporte Migratorio: si la persona representada vive en el extranjero.
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Certificado Médico: si no puede asistir por enfermedad (emitido por una institución de salud).
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Certificado Domiciliario: si vive en otra provincia o distrito diferente al del centro de conciliación.
También debe adjuntarse la Vigencia de Poder (emitida con no más de 1 mes de antigüedad).
Si el poder se otorga después de haber recibido la invitación a conciliar, debe hacerse mediante Escritura Pública, pero no requiere inscripción registral.
¿Puedo autorizar a alguien para que me represente en la conciliación?
Sí. Puedes dar un poder por acta para que otra persona te represente en la audiencia de conciliación (por ejemplo, en temas de alimentos, tenencia, visitas o desalojo).
Este poder se otorga ante el Secretario General del Centro de Conciliación y puedes hacerlo en cualquier momento del proceso, incluso hasta un día hábil antes de la audiencia.
¿El acta de conciliación tiene validez legal?
Sí. El acta de conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
Esto significa que el acuerdo alcanzado es obligatorio y exigible por ley para ambas partes.
El acta se entrega al finalizar el proceso, ya sea con acuerdo total, parcial o sin acuerdo.
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